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Decisiones del dia 04/10/2006

Formato:  Ficha  Lista

Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AC.CA-8138 N° Sentencia : Fecha: 04/10/2006
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS ANDES, C.A. (SEANCA) VS. INSPECTORA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA
Resumen:
Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Amparo Cautelar interpuesta, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, y además, de no haberse señalado en el caso de autos, en que consistirían los mismos, por ello resulta IMPROCED.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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N° Expediente : CA-8139 N° Sentencia : Fecha: 04/10/2006
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA VS.INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAY
Resumen:
En el caso de autos el recurrente es un órgano nacional que goza según su ley de su creación, de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerda el Fisco Nacional; ello no significa que el Instituto no esté obligado a dar cumplimiento a la orden administrativa dictada, sino que el ente autónomo estadal deberá fijar los términos de esa ejecución; adicionalmente el cumplimiento queda también sujeto a la existencia del respectivo crédito presupuestario que debe preverse para cada ejercicio Asimismo se advierte que, de no acordarse la medida cautelar, solicitada por la vía de Amparo, podrían causarse perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, tomando en consideración la necesidad de acordad de forma inmediata la Medida solicitada dada la urgencia de la misma; todo lo cual se evidencia de las actas procesales; y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a la disposición constitucional co.....
Juez/Ponente:
Domingo Efrén Zerpa Naranjo
Organo:
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
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