Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO DE LA COROMOTO LEDEZMA VELASQUEZ e IRACEMA DEL VALLE ABACHE MEDINA , antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 02 de Julio de 1988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo I, folios 148 al 149 y bajo el N° 71, año 1988, de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.