II.- DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano RONAL JOSE RUBIO AMPUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.086.457, representado por el abogado ANIBAL GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.264, en contra del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la Dra. LUZ MARÍA GARCIA MARTÍNEZ, por presunta violación de los artículos 2, 3, 49, 87 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el in fine del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitu.....