Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA DEL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y como consecuencia de ello INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para continuar conociendo de la causa, seguido por el ciudadano FRANCISCO GARCIA GONZALEZ, antes identificado, en contra del ciudadano JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ, antes identificado, por DESALOJO, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro.-