Del criterio antes transcrito (que esta Juzgadora acoge), se colige que es preciso guardar la distancia en alusión a la medida cautelar solicitada con la pretensión de fondo para que no constituya una ejecución anticipada de la sentencia definitiva, y de tal manera se evite que el Tribunal adelante opinión que ocasione su inhibición o recusación, en consecuencia, por las razones antes esgrimidas resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la medida cautelar nominada de secuestro solicitada por la actora, y así se decide.-