DISPOSITIVA
Dicho lo anterior, esta Juzgadora estima que aún cuando existen otros elementos en la presente causa, es del criterio, que para la demostración del delito de VIOLENCIA FÍSICA, necesariamente se requiere de la PRUEBA que por EXCELENCIA pueda demostrar el tipo de lesiones causadas a la víctima, así como su gravedad, esto es, el INFORME MEDICO DEBIDAMENTE CONFORMADO POR UN EXPERTO O EXPERTA FORENSE, y en el caso de marras no ha sido así, y maxime cuando es ese funcionario forense quien debe ser llamado al debate oral, con el objeto que deponga respecto al conocimiento que tiene de dicha prueba que ha conformado, en consecuencia, considera quien aquí decide, que al no ejercer el Ministerio Fiscal, la atribución que le confiere el artículo 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el Ministerio Publico, deberá ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comis.....