Mediante la presente decisión fue declarada con lugar la solicitud de porroga formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicia, y en consecuencia le fue acordada PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, a los fines previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la notificación y demás trámites legales consiguientes.