Por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, se CONDENÓ a JORGE MANUEL LOPEZ APONTE, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.