• En base a todo lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a lo preceptuado en el dispositivo legal contenido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado el NO AGOTAMIENTO DE LA VÍA ORDINARIA considera que la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSE ORSINI LA PAZ y ONFALIA HURTADO DE ORSINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.779.137 y V.- 4.625.161, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.107.754, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 57.926 y de este domicilio, resulta INADMISIBLE, dado que dicha acción tiene un carác.....