Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, en consideración de no haber sido determinados los bienes sobre los cuales habría de recaer la medida solicitada, tal como fuera expuesto supra.
SEGUNDO: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por los apoderados judiciales de la parte demandante, en consecuencia SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Covenca C.A., en su condición de parte demandada, hasta el doble de la cantidad en que fue estimada la presente demanda, a saber, seis millones cuatrocientos mil bolívares (6.400.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 588 numeral 1 del Código de Procedimiento.-
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