En definitiva es importante que aclare la demandante o sus apoderados judiciales, según poder que consta en autos al folio 12 y 13, por què consideran que los Tribunales competentes para conocer de la presente demanda por enfermedad ocupacional son los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, se ordena a la parte actora ciudadana Yeisy Alejandra Mendoza Mora, venezolana, titular de la cédula de identidad 18.938.801, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada. Expídase Boleta de Notificación