Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal CUARTO en Funciones de Control Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de REVISAR LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVETIVA DE LIBERTAD que actualmente ostentan los imputados de auto por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las establecidas en el articulo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, referida a una (DETENCION DOMICILIARIA) desde las Instalaciones del "POLICIA DEL ESTADO MONAGAS" quienes deberán ser trasladados por efectivos de dicha institución hasta la su nuevo domicilio, UNA VEZ IMPUESTOS DE LA DECISICION la cual serán ubicado de la siguiente manera para el ciudadano LUIS ALEXIS SANCHEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.148.692, CALLE PRINCIPAL DE LA CRUZ, CASA Nº 187, PARROQUIA LA CRUZ, MATURÍN, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0424-927-3307, quienes deberán que suscribir ACTA DE COMPROMISO. .....