Este TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez de alzada, es decir la cantidad para el ciudadano ARMANDO BRITO la cantidad de DOS BOLIVARES SOBERANOS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BS. 2,41), ciudadano JAIME MOLINA la cantidad de CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 4,18) y al ciudadano VICTOR SUCRE la cantidad de CUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON CERO NUEVE CENTIMOS (BS. 4,09) en la forma como se estableció en la motiva del fallo de alzada.
SEGUNDO: La cantidad para el ciudadano ARMANDO BRITO de SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 0,64.), al ciudadano JAIME MOLINA la cantidad de UN BOLIVAR SOVERANO CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1,11) y al ciudadano VICTOR SUCRE la cantidad de UN BOLIVAR SOBERANO CON CERO NUEVE .....