En base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: la entrega en calidad DEPÓSITO, USO, GUARDA Y CUSTODIA del vehículo MARCA: CHEVROLET, modelo AVEO, año 2010, TIPO COUPE, CLASE: AUTOMÓVIL, USO PARTICULAR COLOR PLATA, PLACAS AB953LR, Serial de Carrocería: 8Z1TJ2960AV327196, Serial Motor: F16D36276891, de conformidad con el artículo 115 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 293 del Código Orgánico Procesal y de la reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto la Jurisprudencia de entrega de vehículos y muy especialmente en la sentencia de fecha 13 de Agosto del 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual expone: "Y que es criterio de esta sala que si los solicitantes pueden probar sus derechos por cualquier medio lícito y valor.....