PRIMERO: En virtud que en el expediente en el folio específicamente en los folios 22 con su vuelto y folio 23 de la pieza única denuncia común de fecha 02-10-2021 rendida por una ciudadana identificada como M.E.V.V suscrita por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUBDELEGACION CAGUA , por lo que tomando en consideración la reforma del código orgánico procesal penal gaceta n° 6244 de fecha 17-09-2021 en su artículo 175 en el que prevé "...Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intercesión, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formar que este código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este código, las leyes y los tratados convenios o acuerdo internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. En los caso de la dete.....