Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por el ciudadano: MARCO ANTONIO MARTINEZ LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-11.106.976, asistido por el abogado JOSE ENRIQUE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.791contra la ciudadana ASTRID CAROLINA RIVERO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.742.021, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de compra venta de la totalidad de las acciones de la SOCIEDAD MERCANTIL ENHORABUENA GROUP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Ju.....