DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 013-09-2024 por la fiscalía 6° en su oportunidad legal en contra de los imputados WILFREDDYS MORENO VERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.691.551, VICTOR RAFAEL BLANCO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.470.028, TOVAR VASQUEZ BERNALDO SALOMON, titular de la cédula de identidad N° V-12.145.449y MARCOS ANTONIO GONZALEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-6.827.315 por la presunta comisión de los delitos de RETRASO U OMISION DE FUNCIONES, previsto y sancionado 69 de la Ley Contra la Corrupción, FUGA FAVOR.....