DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a los artículos 300 Numeral 3° y 49 Numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARLOS VALERA GIL, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.692.901. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.-