Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA las medidas cautelares solicitada por la parte actora en su demanda, Ciudadano CÒSIMO MIGLIÒNICO CUTRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.733.157, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio GUADALUPE MONTAÑO HERNÀNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.939.