En la oportunidad del acto conciliatorio, comparecieron la parte DEMANDANTE y parte DEMANDADA, mediante acta que riela al folio 116 CONVIENEN en la presente causa, expresando condiciones en sus términos.
Es prudente para este Juzgado señalar el dispositivo 262 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
" La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismo efectos que la Sentencia definitivamente firme "
Con vista a las actas se constata que en el acto conciliatorio exhortado por esta Instancia Judicial, las partes procesales que conforman la litis llegaron a la conciliación, es por lo que el mismo se tiene como Sentencia definitivamente firme y así se determina y decide.
Igualmente vistas las anteriores diligencias suscritas por la parte DEMANDANTE, este Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado. En consecuencia expídanse las copias certificadas, con inserción de la anterior diligencia y del.....