En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, Declaró Secuestrado el inmueble antes descrito y lo colocó en guarda y custodia de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. por intermedio de su apoderado judicial, ciudadano Gustavo Fischer, ya identificado, quien expuso: Vista la designación como Depositaria Judicial de mi representada, solicito a la parte actora suministre los servicios de una empresa de vigilancia privada a los fines del resguardo del inmueble dado en depósito.