D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, por los ciudadanos: CATALINA VENANCIA MENDEZ DE BRICEÑO y LUIS ENRIQUE BRICEÑO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.817.357 y V-8.580.350, respectivamente y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO matrimonial que los unía, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio de fecha nueve (9) de Julio de 1982, por ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio, signada con el No. 40. En cuanto a los bien.....