Por todo lo anteriormente razonado, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas BARBARA RODRÍGUEZ SALAZAR y ROSA RONDÓN, en su carácter de defensoras Privadas de la ciudadana YUNASKA ESPANIA BOYER CAÑA, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Septiembre del 2009, mediante la cual se acordó Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana YUNASKA ESPANIA BOYER CAÑA, por la presunta comisión de los delitos de INTERMEDIACIÓN CREDITICIA ILÍCITA Y CAPTACIÓN INDEBIDA DE FONDOS, previsto y sancionado.....