DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES, al penado ENRIQUE JOSE MORILLO PADRON, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 07/07/1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.030.600, hijo de Lucila del Valle Padrón (v) y Enrique Morillo (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, dirección de habitación: Calle Principal La Cruz de la Paloma, Barrio El Maco, Casa N° 46, cerca del Club Gallístico, Maturín, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. To.....