Ahora bien, de lo antes expuesto y revisado exhaustivamente los hechos narrados y los soportes acompañados al escrito libelar, se concluye que la parte actora no acompañó con el escrito libelar la CERTIFICACIÒN DE GRAVAMEN Y ENAJENACIONES expedida por el registro correspondiente, del inmueble objeto de la hipoteca, que pruebe la propiedad y gravámenes que pesan o no sobre el inmueble, así como tampoco indicó el monto del crèdito con los accesorios que estén garantizados con la hipoteca, y siendo esta prueba un requisito sine qua non, es evidente que la acción propuesta no debe prosperar, por contravenir el artìculo 661, lo que quiere decir, que no estar llenos los extremos establecido por la norma citada, lo que hace concluir que es contraria a una disposición expresa de la ley, tal como lo dispone el artìculo 341 de la Ley Adjetiva. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Jus.....