Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos TOMAS RAMON QUINTERO IZARRA Y KLIRA DEL VALLE VELASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.507.213 y V-9.644.053 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA INES DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI, según acta de matrimonio N° 16, de fecha 18 de Abril de 2.003. Ofíciese lo conducente a la Prefectura Del Municipio Girardot Del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese .....