Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, se DECLARA INCOMPETENTE por la materia y la cuantía para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado de Municipio con competencia en materia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay.