En vista de las anteriores consideraciones, y por cuanto la finalidad de esta Juzgadora, es que se mantenga la estabilidad o equilibrio procesal, que no se incurra en la trasgresión del derecho a la defensa y garantizar la tutela judicial efectiva y por ende el debido proceso, mediante la obtención de la justicia y la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente, este TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA VICTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de sus atribuciones, y de conformidad a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso declara: PRIMERO: Dejar sin efecto acta de audiencia preliminar celebrada en fecha treinta y uno (31) de octubre del dos mil trece (2013), mediante la cual.....