Mediante Auto fundado este Organo Jurisdiccional, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE, la solicitud de revisión de medida presentada por la Abogada MARIA YSABEL ROCCA, en su condición de Defensora Pública Tercera Especializada del acusado ciudadano FERNANDO RAFAEL BARRIOS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, indocumentado, por no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad revisada. SEGUNDO: Se ratifica LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL FERNANDO RAFAEL BARRIOS HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, indocumentado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238, 239, 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes.-