se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de Exequátur, y en consecuencia declina su competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional , de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2001-0776, de fecha 22 de noviembre de 2001, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le atribuye la competencia para los conocimientos de Adopciones Internacionales.