En virtud de lo anteriormente establecido, se considera aclarada la sentencia en el único aspecto indicado en el escrito presentado por la parte demandada solicitante y se rectifica el error de copia respecto a la condenatoria en costas. Y así se establece.
En razón de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA la sentencia dictada en fecha 28 de octubre del año 2015, en los términos expuestos con anterioridad, formando la presente aclaratoria como parte integrante de la misma. Y así se decide.-