En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente; por otro lado en relación al cierre y archivo del presente expediente, este Tribunal se pronunciará por auto separado una vez que conste en autos el pago total del acuerdo efectuado entre las partes. Expídanse Copias Certificada, por Secretaría las que fueren menester a los interesados, con inserción del escrito de CONVENIMIENTO antes mencionado y del presente auto, todo en concordancia con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil