DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: RONY ANTONIO OCAMPO MACHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.340.486, Soltero, residenciado en CDALLE GUAYABAL N°3 ,SAN FRANCIASCO DE ASIS ESTADO ARAGUA, a cumplir la Pena SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Codigo Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado RONY ANTONIO OCAMPO MACHACON, se encuentra Privado de libertad en el centro penitenciario aragua con sede en tocoron, pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pe.....