II. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el abogado Leonardo Enrique Viloria, ya identificado en representación de la PARTE DEMANDANTE contra las actuaciones realizadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, contenido en la diligencia de fecha 18 de enero de 2021 (folio 127 al 129), conforme a lo previsto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia. Notifíquese a la parte actora, .....