DISPOSITIVA
Visto los alegatos de las partes y que se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Publico no logro demostrar la participación del acusado JUAN JOSE TABLANTE ASCANIO, titular de la cedula de identidad V-15.711.140, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones. ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano JUAN JOSE TABLANTE ASCANIO, titular de la cedula de identidad V-15.711.140, por cuanto no quedó demostrada en lo largo del Debate Oral y Público, su participación en la comisión de los delito de ROBO AGR.....