Por lo tanto, no queda dudas sobre las facultades del recurrente, cumpliendo así, con el requisito establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano Rene Gregorio Rivas Duarte, titular de la cedula de identidad N° V- 8.376.251, asistido por el abogado José Gregorio Martínez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.293, se encuentra facultado para desistir del procedimiento, ya que es el querellante de autos, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado en consecuencia, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la presente demanda, presentado por el ciudadano RENE GREGORIO RIVAS DUARTE, up supra identificado parte recurrente, en el juicio incoado, contra la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO MONAGAS; en correspondencia a la diligencia presentada en fecha 28 de .....