PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 04° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano acusado HENRY DOMINGO ARAUJO ARROYO, titular de la cedula de identidad V-19.698.897 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2, del código penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 numeral 1, Y 2 con las agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1, 5, 11, y 12 ambos Del Código Penal. por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado HENRY DOMINGO A.....