D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos JUTCELYS ALEJANDRA MARTÍNEZ RAMONES y RICHARD JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, identificados con las cedulas de identidad N° V-18.976.409 y V-17.199.900, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día once (11) de marzo del año 2010, por ante el Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio inserta bajo el N° 156, Tomo I, Año 2010, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil,