En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadanoGAETANO RAMON CENSULLO DE PALMA, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta de Nacimiento Nro. 471, Tomo I, del año 1969, en el sentido de que DONDE DICE: ... "GIUSEPPE CENSULLO RAPA",..." DEBE DECIR:..."GIUSEPPE CENSULLO PAPA".
Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artí.....