Así las cosas y el hecho de que se pretenda el Desalojo, soportado en lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, contradice la voluntad expresada en la disposición normativa, así como de la doctrina y jurisprudencia reiterada, que por razones históricas y de una interpretación a favor del inquilino, ha hecho de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto el fundamento del mismo es la protección del débil jurídico (arrendatario), en el sentido de que al contratar a tiempo determinado el arrendatario se asegura una posesión tranquila en el lugar arrendado por un espacio de tiempo. ASÍ SE ESTABLECE. - Por otra parte, es conveniente puntualizar que el hecho de que el contrato llegue a un término convenido por las partes, de iure no se torna en indeterminado. Para que suceda de haberse dado la manifestación expresa del arrendador de no querer continuar con el arrendamiento. En el presente asunto el supuesto mencionado se dio ya que no hay constancia.....