A fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención por un monto de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (125,00ºº Bs), semanales del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para un monto total mensual de QUIIENTOS BOLIVARES (500,00ºº Bs), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención del 30% de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono u otro concepto los mismos deben ser depositados, en la Cuenta bancaria que indique la parte actora, a nombre de la ciudadana JOHEIVI ARISYEILEEN NUÑEZ SANCHEZ, titu.....