Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Competente para conocer el presente recurso de Apelación de sentencia, interpuesto por el abogado Edgar Arroyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.934, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Wilbert de Jesús Izquierdo Ledezma, identificado con la cédula número V.27.035.258, tal como quedo plasmado en su escrito de Apelación contra la decisión del Tribunal de Primera (1ª) Instancia en función de Ejecución del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, dictada en fecha 23 de septiembre de 2024.-
Segundo: Inadmisible el recurso de Amparo Constitucional, ejercido en contra del auto de fecha 23 de sep.....