Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción NULIDAD DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, intentada por la ciudadana FANNY MARIA GUZMAN YULIANI, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 12.627.897, debidamente representada por sus apoderadas judiciales MIRIAM AGUIRRE ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.640.587 abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.528 y; LISBETH CAROLINA RODRIGUEZ BAUZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.029.995 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.540 , parte demandante contra los ciudadanos JESUS ALFONZO BRICEÑO ARAUJO, .....