En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana YASIVID BRITO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.115.110, debidamente asistida por la ciudadana ALIX ROJAS ROSARIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.706, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, en contra de la empresa INMOBILIARIA AGENTES VIP, con Registro de Información Fiscal N° J-41098120-2, en la persona de su presidenta LAURA LUCIA VELASQUEZ. SEGUNDO: Dada la etapa del proceso y la naturaleza del fallo.....