D E C I S I Ó N
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE DOLORES ALEJOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-3.982.156, acta de Nacimiento signada con el número 450, Folio 11, de fecha 23 de septiembre del año 1952, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, y en el acta corresponde al libro Duplicado que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Yaracuy. En consecuencia, queda RECTIFICADA de la siguiente forma: DONDE SE LEA: "...que es hijo ilegitimo de Ana Dolores Torrealba, soltera, de veintiún años de edad, de ocup.....