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Decisiones del dia 04/12/2007

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 4 5 6 [Total de sentencias: 52] Página 6 de 6
N° Expediente : 39252 N° Sentencia : Fecha: 04/12/2007
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
ONESIMO RAMON SALON AGUILAR VS OLINAVELLY DE JESUS MEDINA
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ONESIMO RAMON SALON AGUILAR y OLINAVELLY DE JESUS MEDINA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 25 de junio de 1976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 137, año 1976, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Juez/Ponente:
Pedro III Pérez Cabrice
Organo:
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
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N° Expediente : DP11-L-2006-000649 N° Sentencia : Fecha: 04/12/2007
Procedimiento:
Interlocutorias
Partes:
ELVIS NELSON VARGAS MANRIQUE & LA MORITA LLANO PETROL S.R.L.
Resumen:
En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Confirma los resultados de la experticia elaborada por la Lic. Gladys Sandoval, por cuanto han sido correctas y ajustada a derecho y a los parámetros dictados en la sentencia de fecha 03/04/2007, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. SEGUNDO: Se fija definitivamente la estimación de lo que la demandada LA MORITA LLANO PETROL S.R.L. adeuda a la parte demandante ciudadano ELVIS NELSON VARGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 2.288.267,23). Cantidad al cual se ordena deducirle los ordenado supra por los Honorarios de los Expe.....
Juez/Ponente:
Mary Chirinos
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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