Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ONESIMO RAMON SALON AGUILAR y OLINAVELLY DE JESUS MEDINA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 25 de junio de 1976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 137, año 1976, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.