Vista la reconvención por RESOLUCIÓN DE CONTRATO propuesta por la abogada DAYNUBE VALOR QUIÑONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.143, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ ALFREDO D’ANDREA PIZZOLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 5.440.346, el Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden publico y a las buenas costumbres, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la notificación de las partes, a los fines de hacerles saber, que una vez conste en autos la última notificación que se practique, la parte actora reconvenida, ciudadano ANDRÉS AYALA ÁLVAREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.269.766, deberá comparecer ante este Tribunal al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), para dar su conte.....