Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpusieron los ciudadanos PABLO RODRIGUEZ GARICA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.675.029 y CANDELARIA TOLEDO DE RODRIGUEZ española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro E-81.173.512, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGARDO FORTUNATO CARBALLO BRAIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 74.053, sobre el inmueble supra señalado.