Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoara la ciudadana VALENTINA DEL ROSARIO PÁRRAGA BARRIOS, contra la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 11o del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, promovida por la parte demandada, y como consecuencia de ello, INADMISIBLE la demanda.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en esta incidenci.....