Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: BELKIS YSABEL PÉREZ DE PAREDES y GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.133.885 y V-6.017.218, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en de fecha 02 de septiembre de 2005, por ante el Registro Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 54, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2005.